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Por Lucía Aliaga Chávez para Guardiana (Bolivia)

¿Cuántas veces escuchaste en una noticia decir: "Fue sentenciado a tres años de prisión"? y, entonces, pensaste en qué significaba exactamente esa cantidad de años en la realidad porque también escuchaste decir que quienes reciben sentencias de pocos años no llegan, en realidad, a estar ese tiempo en prisión.

El abogado Eusebio Vera Apaza nos da una mano en este tema. Para entenderlo, primero explica algunas de las características del sistema penal boliviano.

La primera es que se trata de un sistema penal “garantista", es decir que establece siempre el derecho a recurrir a los mecanismos de defensa necesarios.

Otra característica es que es adversarial: toda persona en su calidad de denunciante tiene el deber de sustentar una acusación; y por otro lado, la persona imputada o denunciada tiene el derecho de responder a esa acusación.

“Ambas partes, acusador y acusado, deben estar en igualdad de oportunidades, en igualdad de acceso a la justicia".

Abogado Eusebio Vera Apaza

Por último, otra de las características esenciales es la contradicción, que quiere decir que toda acusación de una parte está condicionada a que  otra parte pueda contradecirla con argumentos. En resumen, el sistema penal boliviano es garantista, adversarial y contradictorio.

¿Cuáles son las sentencias máximas y en qué casos se aplican?

El licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Arturo Yáñez Cortés explica que la sanción más grande y fuerte contemplada en la Constitución de Bolivia es de 30 años de prisión sin derecho a indulto. Se aplica en los delitos más graves como el genocidio, el asesinato, el parricidio y el feminicidio. Es decir, esa alta sentencia se aplica para proteger el bien jurídico de mayor relevancia que es la vida.

Ahora, esta condena se puede dar de dos formas. La primera se conoce sólo como condena de 30 años, que es una sentencia que se le impone a un acusado por un delito; pero no ha sido confirmada por las instancias superiores como son los tribunales de apelación o la Corte Suprema. En este caso, el acusado aún tiene la posibilidad de apelar la sentencia y presentar nuevos argumentos o pruebas para tratar de reducir la condena.

También existe la condena de 30 años ejecutoriada, que es una sentencia que ya ha sido confirmada por las instancias superiores y que no puede ser apelada ni modificada en ningún sentido. En este caso, el acusado no tiene más opciones legales para apelar la sentencia y deberá cumplir la condena en su totalidad en la cárcel.

¿Cuáles las sentencias mínimas y en qué casos se aplican?

Las sentencias mínimas  se aplican en delitos de escasa relevancia social, es decir,  cuando no se provoca un mayor daño hacia la sociedad o a una persona individual. Por ejemplo, en faltas menores de tránsito, peleas o discusiones en espacios públicos, robo de objetos de poco valor, daño menor en propiedad privada y espacios públicos como graffitis, entre otros.

Muchos de estos actos ilícitos no superan los tres años de condena, aunque depende de la gravedad del asunto. Sin embargo, pueden estar sujetos inclusive a las varias alternativas de solución como una conciliación o una suspensión condicional del proceso.

Y existe la posibilidad de que si una persona fue condenada a tres años de prisión no pise un solo día la cárcel para cumplir su condena en libertad en las siguientes circunstancias:

  • Sustitución de la pena: en algunos casos, el juez o tribunal puede sustituir la pena de prisión por otra medida menos fuerte como una multa o trabajo comunitario.
  • Prisión domiciliaria: hay casos en los que el juez o tribunal puede ordenar que la persona condenada cumpla su pena en su domicilio, bajo ciertas condiciones y supervisión, en lugar de estar en una cárcel. Yañez explica que puede ser con escolta o sin escolta, esto depende del caso. Este tipo de penas son mucho más aplicables si por ejemplo quien ha sido acusado o acusada tiene a su cargo la alimentación y cuidado de hijos pequeños o adultos mayores.
¿Cómo una persona puede salir antes de la cárcel?

Cualquier proceso que haya terminado en una sentencia de tres años puede tener un posible beneficio como la suspensión condicional o el extramuro, medidas que explicaremos en adelante. El abogado Yañez explica con detalle  algunas de las condiciones para poder obtener la libertad condicional.

Para obtener ese beneficio, la o el recluso debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido al menos 2/3 de la pena impuesta.
  • Haber mantenido una buena conducta durante su tiempo en prisión.
  • Haber participado en programas de reinserción social y capacitación durante su tiempo en prisión.

Lo fundamental es la buena conducta, ya que con esa característica va a poder salir de prisión inicialmente, por ejemplo, los fines de semana para estar con la familia o para trabajar.

Ese beneficio se va a poder ampliar progresivamente a otro tipo de acciones. Por ejemplo, que el reo pueda volver a casa sólo a dormir o,  a veces, estar en casa los fines de semana. Esto está permitido hasta que se pueda llegar a un cumplimiento de 2/3 de la condena, que es lo favorable para solicitar una libertad sujeta a condiciones como las siguientes:

  • Mantener una residencia fija y comunicar cualquier cambio a las autoridades judiciales.
  • Presentarse periódicamente ante las autoridades judiciales. Normalmente una vez al mes.
  • Abstenerse de cometer nuevos delitos o faltas durante el período de libertad condicional.
  • Trabajar o estudiar, según se acuerde con las autoridades judiciales.
  • Cumplir con obligaciones familiares y personales.
  • Participar en programas de tratamiento, terapia, capacitación o reinserción social.
  • Abstenerse de consumir alcohol y drogas.
  • Permitir el acceso a su domicilio para una supervisión y control de las autoridades judiciales.

También se pueden establecer otras condiciones adicionales según el caso y las circunstancias individuales del recluso, con el fin de asegurar su rehabilitación y su no reincidencia en actividades delictivas.

Otra forma de lograr salir antes de la cárcel es mediante el llamado extramuro. El penalista Vera explica que se trata de un beneficio que otorga el régimen penitenciario y se aplica a aquella persona que no tenga la capacidad de sustentarse a sí misma y a su familia y se ve obligada a cumplir un trabajo o a buscarlo de ser necesario.

Si una o un recluso cumple con un trabajo, si tiene buena conducta y si ha cumplido una cierta cantidad de tiempo de su pena, puede salir del penal a trabajar. Esta salida judicial debe estar vinculada a un horario laboral y una vez cumplido, debe retornar al penal para seguir cumpliendo su pena.

Esto lo acepta el sistema penal boliviano con el objetivo de que el reo pueda sustentarse a sí mismo y a su familia, aunque también se aplica en el caso de que la persona busque estudios fuera del penal. “Se trata de que esa persona se recupere y se reintegre a la sociedad”, explica Vera.

El derecho a fianza

Vera explica las características de la posibilidad del derecho a fianza. Ésta es una medida sustitutiva y el juez la puede aplicar en primer lugar considerando la gravedad de los hechos, la complejidad del caso y la posibilidad que tiene el imputado de cubrir esa fianza porque no puede ser una cantidad de imposible cumplimiento. Hay que tomar en cuenta que no es una garantía absoluta de libertad, siempre dependerá de la decisión del juez o tribunal encargado del caso, quien evaluará las circunstancias particulares de cada situación para tomar una decisión justa y equitativa.

Esta medida también se aplica en la detención preventiva, es decir si la persona ha sido detenida de manera preventiva en el marco de una investigación penal y no ha sido condenada todavía, se puede solicitar el pago de una fianza para que la persona quede en libertad mientras se realiza el juicio. El monto a pagar depende de las circunstancias específicas del caso y la gravedad de los cargos imputados.

Instancias para obtener asesoría legal

Yáñez, que vive en Sucre, la sede del Órgano Judicial, destaca algo que también “se puede aplaudir, porque no todo es malo, es que desde hace varios años hay una variedad de organismos tanto públicos, es decir estatales, como privados que brindan asistencia a las víctimas de delitos”.

La primera medida a la que se puede acudir es a un abogado especialista en el tipo de caso que quiera tratar.

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