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El abuso de quienes detentan el poder hacia el resto de la población ha sido una constante desde el inicio de la historia de la humanidad, a la par, desde tiempos remotos han existido instancias que han sido encomendadas para la defensa de los abusos de quienes han hecho uso arbitrario de ese poder.

Así, instituciones con similares funciones a las de la Defensoría del Pueblo, aunque de manera más rudimentaria, pueden ser encontradas desde la dinastía Han en China o en la Venecia del siglo XV. Por ejemplo, en la época bizantina surge la figura del Defensor Civitatis o defensor de la ciudad, que tenía la misión de proteger a las personas contra las arbitrariedades de los gobernantes.

El antecedente inmediato de la Defensoría del Pueblo tal cual la conocemos ahora surge en Suecia. Las obligaciones del entonces llamado defensor real eran las de apoyar al rey en una de sus tareas fundamentales de gobierno: asegurar que la administración pública funcione correctamente. En el año 1809 la figura se incorpora a la Constitución de Suecia como un delegado parlamentario, llamado Ombudsman, independiente de dicho órgano. Su función consistía en vigilar e inspeccionar la administración, hacer respetar los derechos y libertades de las y los ciudadanos, y admitir sus reclamaciones.

En América podemos encontrar antecedentes remotos del Ombudsman en el llamado Trucuyricuy (el que todo lo ve), que existió durante el imperio inca, encargado de vigilar el funcionamiento del Consejo Imperial. También hay antecedentes históricos en el Derecho de Indias, cuando una persona llamada "el Veedor del Rey" ejercía las funciones de comunicar al monarca los reclamos o las injusticias cometidos por los virreyes.

Por sus características, esta institución fue “amoldándose” a la región en la que fue implementándose. En Latinoamérica, dada la debilidad institucional de algunos estados y las graves violaciones cometidas durante las dictaduras militares, una de las principales funciones que le fueron asignadas fue la protección de los derechos fundamentales.

De esta manera, las Defensorías del Pueblo se crean para que, ante los abusos y los excesos del poder, la ciudadanía encuentre una institución del propio Estado que proteja y promueva sus derechos. Ante todo, para que las personas más débiles, aquellas que no tienen acceso a otros medios de control, puedan sentirse escuchadas, comprendidas y defendidas.

Es difícil entender la naturaleza y el rol de la Defensoría del Pueblo si se trata de asimilarla a las demás instituciones públicas. Definitivamente la Defensoría no es una corte de justicia, una entidad administrativa o un ente regulador; no ejerce ningún poder público en el sentido común; su poder es moral. De acuerdo a Claes Eklundh, Ombudsman Parlamentario de Suecia, “la idea del Defensor del Pueblo contiene un elemento paradójico, ya que puede ser descrito como una institución del Estado con la tarea de proteger a las y los ciudadanos frente a las otras instituciones del Estado”.

Estamos entonces ante una institución pública con una naturaleza especial, quien la ejerce no sanciona ni tiene facultad de imponer coercitivamente sus decisiones, su actuación debe estar basada en principios éticos y su capacidad de convencimiento está basada en la contundencia ética de sus funciones y acciones. Su fuerza radica entonces en su inspiración ética y legitimación social. [1]

Las actuaciones de la Defensoría del Pueblo se rigen por la magistratura de la persuasión; el cumplimiento de sus decisiones deriva del prestigio y autonomía de su titular en cada una de sus acciones y posiciones, así como de la calidad de sus intervenciones. Su fortaleza radica en la profunda convicción de que un argumento jurídico y técnico debe tener como guía la defensa de la persona humana y su dignidad. Su principal instrumento, la persuasión, plantea el reto de lograr que la autoridad comprenda y asuma el enfoque de derechos en sus decisiones públicas (Lorena González Volio, 2009).

De esta manera se entiende que sus actuaciones no tienen carácter coercitivo ni punitivo; su naturaleza radica en una eficaz y autorizada magistratura de la persuasión dotada de una autoridad moral como resultado de su imparcialidad e independencia.

Conforme al artículo 218 de la Constitución Política del Estado, la Defensoría del Pueblo debe velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos. Su marco de acción abarca a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que prestan servicios públicos. Entre sus principales funciones, debe servir de facilitadora en la resolución de conflictos; velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos; amparar y proteger los derechos individuales y colectivos e intereses legítimos de las personas contra arbitrariedades, deficiencias y errores cometidos en la prestación de los mismos; impulsar la participación ciudadana para vigilar la vigencia de los derechos y garantías; desarrollar investigaciones a denuncia o de oficio; generar alertas tempranas y recomendaciones, recordatorios, sugerencias o correctivos para garantizar la vigencia plena de los derechos humanos; también debe desarrollar acciones de promoción y comunicación.

Es fundamental recordar que para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría del Pueblo cuenta con autonomía funcional, financiera y administrativa, y que no debe recibir instrucciones de los órganos del Estado, sólo así podrá materializarse el real ejercicio de la magistratura de la persuasión, cimentada en una posición jurídica y socialmente legitimada, que le otorga peso y autoridad a sus actos y a sus recomendaciones, dotándole a sus actos de fuerza ética, moral y jurídica. Queda claro entonces que estamos hablando de una institución estatal con características particulares y un mandato constitucional contundente: velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos. Su principal instrumento, la persuasión, demanda de la institución un actuar probo y altamente ético.


[1] I Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso Nacional, 1999

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