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Los trabajos de cuidado, también conocidos como tareas de cuidado o trabajo doméstico, comprenden tareas destinadas al bienestar cotidiano de las personas, tanto en lo material, económico y moral como en lo emocional.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en todo el mundo sin excepción, las mujeres realizan la mayor parte de los trabajos de cuidado no remunerados. Las mujeres dedican, en promedio, 3,2 veces más horas que los varones a los trabajos de cuidado no remunerados: 4 horas y 25 minutos (265 minutos) por día frente a 1 hora y 23 minutos en el caso de los hombres (83 minutos). En el curso de un año, esto representa un total de 201 días laborables (sobre la base de una jornada laboral de 8 horas) en el caso de las mujeres y de 63 días laborables, en el de los varones.[1]

Estos datos nos sirven para reflexionar con respecto a cómo las desigualdades en el ámbito del cuidado profundizan las diferencias entre los géneros en el ejercicio y goce de los derechos humanos, limitando la capacidad de las mujeres para incursionar en el mercado laboral formal, afectando a su autonomía económica, restringiendo su tiempo dedicado al ocio, la educación, la participación política y al autocuidado[2].

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado en la Opinión Consultiva 27/21–cuyos lineamientos son vinculantes para los Estados–, que los estereotipos de género en las labores domésticas y de cuidado constituyen una barrera para el ejercicio de los derechos de las mujeres, en particular de los derechos laborales y sindicales[3].

Los trabajos de cuidado son considerados una necesidad y un trabajo; una necesidad pues posibilitan el bienestar y desarrollo de las personas, y un trabajo en función de su valor socioeconómico. A estas perspectivas hay que incluirles la dimensión de derecho humano; “derecho a cuidar, a ser cuidado y a cuidarse”, es decir, dotado de tres dimensiones esenciales: brindar cuidados, recibir cuidados y el autocuidado.

Plantear el cuidado como un derecho humano permite centrarnos en el reconocimiento de las mujeres como personas, como titulares de derechos, y, en consecuencia, identificar obligaciones y garantías jurídicas en las que el Estado tiene un papel central, a la par, se pueden identificar obligaciones para el sector privado y las comunidades. Asimismo, esa perspectiva sitúa a los varones como corresponsables en las tareas de cuidado.

Los instrumentos de derechos humanos han recogido esta perspectiva. A nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a la protección a la familia, que implica que los Estados deben tomar medidas para asegurar la igualdad de derechos y equivalencia de responsabilidades dentro de la pareja, los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el derecho de igualdad ante la ley. A su vez, el Protocolo de San Salvador determina que los Estados deben “ejecutar y fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo” y a tomar medidas para la protección y atención de la familia, de la niñez, de las personas mayores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado en la Opinión Consultiva 27/21, que los estereotipos de género en las labores domésticas y de cuidado constituyen una barrera para el ejercicio de los derechos de las mujeres, en particular de los derechos laborales y sindicales[4], igualmente, ha señalado que los Estados deben adoptar medidas que permitan equilibrar las labores domésticas y de cuidado entre varones y mujeres, lo que implica adoptar políticas dirigidas a lograr que los varones participen de manera activa y equitativa en la organización del hogar y en la crianza de los hijos/as.

En Bolivia, el artículo 35 del Código Niño, Niña, Adolescente reconoce el derecho a la familia, en la cual, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad. Asimismo, a través del artículo 41, establece que la madre y el padre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos.

Igualmente, el Código de las Familias determina como valores de las familias la responsabilidad, respeto, solidaridad, protección integral, intereses prevalentes, favorabilidad, unidad familiar, igualdad de oportunidades y bienestar común. Tiene entre sus derechos “vivir bien” que es la condición y desarrollo de una vida íntegra, material, espiritual y física, en armonía consigo misma en el entorno familiar, social y la naturaleza. En ese sentido y conforme al artículo 4 del Código de las Familias, el Estado está obligado a proteger a las familias, respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico.

El pasado 20 de enero de 2023, de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República Argentina presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. La respuesta que dé la Corte a esa solicitud permitirá a los Estados contar con lineamientos vinculantes con respecto a las cuestiones del derecho humano a cuidar, a ser cuidado/a y al autocuidado; la igualdad y no discriminación en materia de cuidados; los cuidados y el derecho a la vida; los cuidados y su vínculo con otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y las obligaciones que tiene el Estado en dicha materia.

Es importante recordar que todas las personas y organizaciones interesadas pueden presentar ante la Corte hasta el 20 de septiembre de 2023 opiniones escritas sobre los puntos sometidos a consulta en la mencionada solicitud de opinión consultiva. Como sociedad civil, usemos esta oportunidad y planteemos argumentos que permitan enfrentar las bases de la desigualdad de género, acercándonos a estándares más justos y equitativos en materia de cuidados.


[1] OIT, “El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente”, 2019, pág. 53

[2] CEPAL, “Desigualdad, crisis de los cuidados y migración del trabajo doméstico remunerado en América Latina”, 2020, pág. 13.

[3] Corte IDH, “Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga y su relación con otros derechos, con perspectiva de género”, Opinión Consultiva OC‐27/21,  5 de mayo de 2021, párr. 176.

[4] Corte IDH, “Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga y su relación con otros derechos, con perspectiva de género”, Opinión Consultiva OC‐27/21, 5 de mayo de 2021, párr. 176

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