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El pasado 9 de marzo, dentro de su 182° período de sesiones realizado en la ciudad de Los Ángeles, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó que “es fundamental garantizar procesos claros de selección, de nombramientos y de separación de cargos” frente a los ataques a la independencia judicial que se reportan en algunos países de la región, mediante reformas que buscan debilitar la carrera judicial.

Recordemos que la propia CIDH en sus recomendaciones para la garantía para la independencia de los operadores de justicia de 2013, señaló que en estos procesos ─entre otras condiciones que aseguren una selección de jueces con base en el mérito y las capacidades─, se debe limitar la intervención de los órganos políticos, como son las Asambleas Legislativas, ya que por su naturaleza importan riesgos para la independencia de los operadores de justicia electos por esta vía (párr. 103).

En el mismo sentido, el Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados de las Naciones Unidas ya ha subrayado que la participación del poder legislativo para el nombramiento de jueces y juezas entraña el riesgo de que dicho procedimiento se politice[1].

En el caso particular de Bolivia, el Relator Especial de NNUU sobre Independencia de los Jueces y Abogados, Diego García-Sayán, luego de su visita oficial al Estado Plurinacional de Bolivia del 15 al 22 de febrero de 2022, con el propósito de examinar la situación de la independencia del sistema de administración de justicia en el país, de forma específica se ha referido a la necesidad de mejorar los procesos de selección y nombramiento de las altas cortes.

En relación al proceso de calificación y preselección de los candidatos a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Relator Especial remata de manera categórica que: “dicho sistema está politizado y no siempre ha conducido a escoger a las personas más idóneas”. Así, el Relator García-Sayán concluye: “La elección por sufragio universal de integrantes de las altas cortes y el Consejo de la Magistratura establecida en la Constitución de 2009 no ofrece las garantías suficientes para evitar injerencias políticas, no asegura el nombramiento de personas idóneas a los cargos ni ha generado legitimidad en los procesos de votación popular marcados por el ausentismo y el voto nulo o en blanco”.

El Relator Especial recuerda: “Si bien no existe un modelo universal de procesos de selección y designación, es esencial que en estos procesos no sean los criterios ni las consideraciones de índole político los que prevalezcan”, subrayando que: “cuanto más alejado esté el poder político de los procesos de selección y designación, mejor”.

Frente al desafío de seleccionar a las y los mejores, en la perspectiva de concretar reformas al proceso de elección por voto popular de las altas cortes, se tiene un par de posibles opciones. Por una parte, desde la ciudadanía, el grupo de juristas independientes plantea una modificación del sistema de elección de las altas cortes por sufragio universal mediante la reforma parcial del texto constitucional vía referéndum popular, estableciendo la creación de una comisión nacional de postulaciones, integrada por representantes independientes de la sociedad que elabore, sobre la base de méritos y exámenes, ternas sobre las cuales la Asamblea Legislativa elija por dos tercios del total de sus miembros a las personas que asumirán esas altas funciones.

Por otra parte, sin contemplar una reforma constitucional, los actores políticos han presentado recientemente algunas propuestas que contribuirían a mejorar los mecanismos de selección y designación establecidos con procedimientos más participativos y abiertos; sobre los que votaría la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La bancada de Comunidad Ciudadana presentó un proyecto de Ley de Garantías para las Elecciones Judiciales 2023, que incluye en su propuesta un espacio pluralista y participativo, creando un tribunal de méritos compuesto por un representante de cada departamento, además de universidades públicas, colegios de abogados y auditores, entre otros. Por su parte, la bancada de Creemos ha presentado también una propuesta con un mecanismo más descentralizado. La bancada oficialista ha señalado la necesidad de introducir algunas modificaciones al reglamento vigente, pero sin cambiar sustancialmente la instancia encargada de la calificación de méritos.

Recientemente, la Comisión de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional ha rechazado una propuesta presentada por una senadora para la modificación del procedimiento vigente, que buscaba –bajo el marco actual– mejorar las condiciones de transparencia y participación ciudadana; aunque no significaba un avance ni los filtros necesarios para limitar el poder discrecional con el que el órgano político califica a los postulantes. Al parecer, la mayoría oficialista ha optado por el camino de mantener el statu quo de un sistema dos veces fallido.

El juego de las y los actores políticos ya está abierto, y al parecer sólo hay dos opciones, y no necesariamente son sobre el cómo: Reforma Constitucional, nueva ley o modificaciones al Reglamento actual de selección de las autoridades judiciales. Las preguntas serían, más bien: ¿Con qué propuesta estamos más cerca del objetivo de una independencia judicial auténtica?, ¿con qué formula tendremos una justicia alejada de las intromisiones del poder político?

El desafío de seleccionar a las y los mejores es también el desafío sobre cómo se puede contener la decisión arbitraria del órgano político en la selección de las más altas autoridades de la justicia boliviana, por lo que el corazón de cualquier acuerdo político que le dé legitimidad a la próxima elección judicial de 2023 pasa por el establecimiento de una instancia plural, técnica e independiente para la preselección de postulantes. Esto forma parte del clamor de las y los miles de ciudadanos que todos los días firman los libros de adhesión a la reforma constitucional parcial por iniciativa popular, que se constituye hoy en la ruta de cambio que el país clama.


Ramiro Orias Arredondo es abogado, Oficial de Programa de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones a las que pertenece.

[1] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 25.

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