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El pasado 10 de marzo, tras la denuncia ante la Fiscalía por racismo y discriminación que sufrió el cantante boliviano Juan Carlos Chiorino, más conocido como Matamba, en un restaurante de Santa Cruz, el Viceministerio de Defensa al Consumidor sancionó este jueves con 10.000 UFV, alrededor de Bs 23.776,2.

El cantante relató que fue retirado del local por vestir una solera deportiva y que dejaba al descubierto sus hombros. "Me sacaron, me prohibieron el poder entrar a este lugar. Es muy triste, estamos en pleno siglo XXI. Creo que no es sano, no es bueno continuar con actitudes o acciones que no ayuden a la unidad del prójimo", expresó Matamba en un video difundido en redes sociales. El Viceministerio recordó que no se puede negar el ingreso a las personas por su forma de vestir. “Está prohibido por ley” (ANF, 10/03/2022).

En lo personal, había escuchado nombrar al cantante, pero no conocía su aspecto. Según se aprecia en las fotografías que fueron publicadas en los medios de comunicación, él es afrodescendiente, usa rastas (varias trenzas gruesas y cilíndricas que forman parte del peinado típico de los rastafaris, movimiento espiritual de Jamaica) y tiene varios tatuajes en los brazos.

A raíz de las noticias que circularon en redes sobre el tema, publiqué en Facebook que me parecía que esa sanción era un precedente contra la discriminación; no obstante, algunas personas manifestaron su desacuerdo conmigo. Se comparó la presencia del cantante en un restaurante con el caso de una invitación a una boda en un domicilio y expresaron que “sería una falta de respeto que alguien [asista] vestido con un traje para jugar basketball”. Al parecer, esa persona confundió un local de servicio público que presta el servicio de alimentación con un domicilio privado.

Por otro lado, se señaló que “uno tiene que saber cómo asistir a un restaurante, dependiendo de cuál se trata, por un mínimo de respeto hacia el lugar y al resto de los comensales. Le dijeron que no podía estar vestido así en ese lugar y creo que están en su derecho...Yo creo que con esto de la discriminación se pretende perder todo respeto a las buenas costumbres, etiqueta y formalidad”. Otras dos personas secundaron esa posición y otra acotó: “Dónde están las normas de urbanidad” y otras dos preguntaron con base en qué se efectuó la multa. Al parecer, ninguna tenía idea de la existencia de normativa nacional vinculada al tema.

Ante esos antecedentes, me permito recordar la existencia de la Ley 045 contra toda forma de racismo y discriminación en Bolivia que, en su artículo 2, incluye los principios de su formulación como son la interculturalidad, la igualdad, la equidad y la protección.

Particularmente, a modo de orientación quiero enfatizar en la interculturalidad y la igualdad. La interculturalidad es entendida como la interacción entre culturas para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. Y el concepto de igualdad plantea que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado debe promover las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de derechos humanos.

Por otro lado, el artículo 5 define la discriminación como toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.

Adicionalmente, la discriminación racial ha sido definida como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada".

A propósito del racismo, el artículo 5 lo define como “toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro".

Por tanto, qué “buenas costumbres” se están defendiendo, al parecer esas concepciones responden a prejuicios y estereotipos que el nuevo Estado construido en los últimos 20 años ha ido transformando. Más allá de su simpatía o no con una línea política, me parece que el avance en la vigencia de los derechos humanos de todas las personas es sin duda un tema importante que aporta a la construcción de una sociedad democrática que privilegia el “bien común” de la mayoría de la población más allá de su condición social, racial o económica, de su apariencia física o su modo de vestir. ¿Cuál es el mensaje que se da al reproducir esa lógica de pensamiento? Que si llevas una “ropa apropiada” según cánones preestablecidos eres mejor persona o mereces más respeto, ¿la vestimenta define la calidad de ser humano que eres?

Es necesario desaprender una cultura que, además de patriarcal, ha legitimado por años la discriminación disfrazada de prácticas sociales cargadas de prejuicios pueblerinos y anticuados que forman parte de la violencia simbólica y estructural que esconde la falta de cultura ciudadana, de tolerancia y de respeto entre unos y otros.  Vivimos tiempos distintos, nos enseñaron a obedecer sin pensar, pero hoy existen normas legales vigentes que exigen se revisen aquellas “normas sociales” que pudieran ofender la sensibilidad de las personas y vulneren su derecho a vivir en plenitud.

Un Defensor del Pueblo para la democracia

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