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Por Guardiana (Bolivia)

Jueves 08 de septiembre de 2022.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró culpable al Estado de Costa Rica por la violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión de dos periodistas, a quienes la justicia de ese país impuso, en 2007, una condena civil por la publicación de una nota de prensa sobre policías supuestamente involucrados en irregularidades en el traslado de licores en la frontera con Panamá. Ese material periodístico había sido publicado en diciembre de 2005.

La sentencia fue hecha pública este 6 de septiembre de 2022 después de haber sido notificadas las partes involucradas en el proceso. Los derechos vulnerados están consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José).

Uno de esos policías supuestamente implicados, quien entonces era Mayor de Policía, identificado con las iniciales J.C.T.R., planteó una querella penal por calumnia y difamación por medio de prensa contra los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, y contra el entonces Ministro de Seguridad Pública. Pero también inició un acción civil por resarcimiento contra los mencionados actores, además del periódico La Nación y el Estado de Costa Rica.

El entonces Ministro de Seguridad Pública era en su momento la fuente de la información publicada que –según un documento de la Corte IDH– indicaba que los jefes implicados en dichas irregularidades serían posiblemente removidos.

Fallo de 2007

El 10 de enero de 2007, un Tribunal de Juicio dictó sentencia absolutoria que liberó de responsabilidad penal a los acusados, pero dio luz verde a la acción civil. El fallo ordenaba el pago de cinco millones de colones (cerca de 9.600 dólares de aquella época) por daño moral y de otro millón de colones por costas personales.

Este tribunal, según un resumen difundido por la Corte IDH, “consideró que la referida publicación había ‘atribuido falsamente’ al señor J.C.T.R. que estaba siendo investigado por la presunta comisión de un delito de extorsión ligado a actividades de trasiego de licores, cuando lo cierto es que estaba siendo investigado desde el mes de agosto 2005 por el delito extorsión, posteriormente recalificado como cohecho.

Dicho tribunal, además, señaló que la causa a la que se hacía referencia en la nota de prensa no tenía relación con el trasiego de licores, una acusación que, según los jueces, “constituía ‘una imputación sumamente seria’, de naturaleza ‘injurios[a], difamante y ofensiv[a]’. Lo anterior supuso un daño moral ‘grave’ al señor J.C.T.R. que afectó a su ‘honor objetivo y subjetivo’, generando un ‘menoscabo y desprestigio en el sector laboral’ ante ‘los subalternos, familia y comunidad’”. 

Actuación negligente

Los miembros del Tribunal de Juicio también habían considerado que en ese caso tuvo lugar un “grave descuido y falta al deber cuidado”, así como una actuación negligente por parte de las tres personas querelladas.

El 20 de diciembre del mismo año, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia adoptada por el Tribunal de Juicio. Clasificó la nota de prensa como una pieza de “periodismo informativo”, pero advirtió que el derecho a la información existía en tanto “la información que se brinde sea cierta” ya que, de lo contrario, este tipo de acciones están sujetas a “responsabilidades penales y pecuniarias” que eventualmente derivaran del daño causado.

Según un resumen de la Corte IDH, esta consideró que el fallo del Tribunal de Juicio dio por hecho que hubo responsabilidad por culpa, toda vez que existió “claramente” una relación de causalidad entre la conducta y el daño causado, “al haberse informado equivocadamente sobre situaciones que eran fácilmente corroborables”. 

“El 29 de abril de 2008 el diario La Nación realizó el pago total de seis millones de colones al que habían sido condenadas todas las personas de manera solidaria”, recuerda la Corte IDH.

Tema de interés público

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró la referida nota de prensa era una “pieza de información y trataba un asunto de interés público”, aunque de manera preliminar había advertido que los periodistas publicaron una información inexacta con respecto a J.C.T.R., pero no se demostró que tuvieran “intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia”.

Sugerencia de fuente

La Corte IDH advirtió que la información publicada fue obtenida de una fuente oficial, el entonces Ministro de Seguridad Pública, razón por la que la justicia costarricense no podía exigir a los periodistas hacer otras verificaciones o que acudan a la oficina de prensa del Poder Judicial para “comprobar los pormenores de la causa penal”.

“Lo anterior significó –indica la sentencia de la Corte IDH– la sugerencia de una fuente preferente, según el criterio del juzgador, lo cual resultó una exigencia desproporcionada para la libertad de expresión, extremadamente restrictiva de la libertad de prensa, por cuanto dicha imposición supondría establecer un mecanismo de intervención previa al modo con el que los periodistas llevan a cabo su actividad lo cual, a su vez, podría traducirse en un acto de censura”.

Acota que la sanción impuesta a los periodistas tuvo un efecto amedrentador sobre los comunicadores.

“En vista de todo lo anterior, –se lee en la sentencia– cabe concluir que, en el presente caso, la sanción civil impuesta a los señores Moya Chacón y Parrales Chaves no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido y, por tanto, contravino los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Por último, toda vez que la Corte ha declarado que la condena civil al pago de perjuicios a los periodistas Moya Chacón y Parrales Chaves fue violatoria del derecho a la libertad de pensamiento y expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, el Tribunal considera que no es necesario entrar en el análisis de la alegada violación del artículo 8 de la Convención Americana”.

Reparaciones

La Corte IDH estableció que su sentencia es, por sí misma, una forma de reparación de daños para los periodistas y, adicionalmente, ordenó al Estado de Costa Rica dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón, publicar el resumen oficial del fallo en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, y en un sitio web oficial del Estado, además de pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño inmaterial y costas.

Los párrafos 123 y 124 de la sentencia indican que en vista de las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados y el tiempo transcurrido, se ordena el pago de 20.000 dólares a cada uno de los periodistas por daño inmaterial.

Otras consideraciones de la Corte
  • La Corte IDH recordó que el derecho a la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y que, sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios. 
  • Asimismo, el Tribunal destacó que el ejercicio profesional del periodismo no podía ser diferenciado de la libertad de expresión sino que, por el contrario, ambas cosas estaban evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.
  • La Corte también reiteró que los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones. Adicionalmente, en el marco de la libertad de información, el Tribunal consideró que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos que divulga.

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