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Por Guardiana, caricatura de Javier Menchaca (Bolivia)

¿No te parece injusto y frustrante ir hasta una institución para presentar una denuncia porque esperas que se haga justicia, pero no te la reciben porque la minimizan o te aseguran que no se cometió delito alguno? Constantemente recibo quejas de personas que aseguran no haber sido atendidas. ¿Qué se debe hacer ante esta omisión de denuncia? Hoy hablaremos de este tipo de problemas porque hay normas y procedimientos legales que te protegen como ciudadana o ciudadano si en algún momento te encuentras en este tipo de situación.

Una de las denuncias que me llegó señala que padres de familia de una unidad educativa descubrieron que una estudiante era violada por el padrastro y el yerno de éste, y que la víctima y la madre eran amenazadas de muerte para que no denuncien el caso.

El delegado de la junta escolar de ese establecimiento educativo contó que acudió a una Estación Policial Integral (EPI) para presentar la denuncia. Allí, una oficial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) le habría dicho que los padres de familia “no tenían nada que hacer” en este caso, por lo que negó la atención.

Por ese motivo, prosiguió el delegado de la junta escolar, se dirigió a la Defensoría de la Niñez, donde también le rechazaron la denuncia.

Guardiana hizo las consultas sobre este tipo de casos a Lourdes Cortez, responsable de la Unidad de Defensa de Derechos del Defensor del Pueblo y a Ramiro Orías, oficial de programas de la Fundación Para el Debido Proceso, con el objetivo de orientar a las personas cuyas denuncias no sean aceptadas por una instancia llamada por ley.

“Es evidente que la Defensoría acude a este tipo de casos. La falta de atención es una vulneración a los derechos humanos por parte de la Policía. Entonces, nosotros ingresamos y revisamos el caso para investigación formal para lograr que el Estado cumpla a cabalidad sus funciones”, aseguró Cortez al inicio de la entrevista respecto al caso de la denuncia por violación.

 Cortez explicó que el Defensor del Pueblo es una instancia a la que pueden acudir las personas que no sean atendidas por instancias estatales.

De hecho, una de las 10 causas por la que el Defensor del Pueblo puede actuar, según la Ley 870 que lo ampara, se da “cuando servidores públicos nieguen atención o dificulten los procedimientos, actúen en contra de lo que establece la ley, omitan cumplir sus obligaciones, asuman atribuciones que no les compete”.

PRESENTAR UNA DENUNCIA

Cortez indicó que lo primero que deben hacer las personas que están en esa situación es presentar su denuncia. “Los principios que rigen en el Defensor del Pueblo, para la recepción de denuncias, son de total accesibilidad y gratuidad, no es formalista, no necesitan ni siquiera un apoderado”. Una persona puede hacer conocer su queja de forma gratuita y personal, sin la necesidad de un abogado, vía telefónica o a través de internet, en la página virtual del Defensor del Pueblo. Incluso, a través de organizaciones sociales.

El Defensor del Pueblo establece lo siguiente para presentar una denuncia:

  • Presentar una denuncia mediante carta o verbalmente o a través de la página web www.defensoria.gob.bo.
  • El único requisito es que la denuncia no sea anónima; sin embargo, a solicitud y cuando corresponda, se dispondrá la reserva de la identidad del denunciante durante la investigación.
  • El caso puede presentarse en castellano o en algún otro idioma del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Si es una carta, debe incluir dirección o número telefónico de referencia para contactar a quien hace la denuncia.
  • Si existen documentos que respalden la denuncia, deben ser incluidos en copias simples.
  • El caso debe ser presentado en un plazo máximo de un año después de ocurrido el hecho que se denuncia, salvo casos que la institución califique como extraordinarios.

¿Cuáles son los medios o canales para la presentación de denuncias?

SEGUIMIENTO DE LA DENUNCIA

Tras la presentación de la denuncia, el Defensor del Pueblo puede seguir una de diferentes acciones legales, la misma que debe ser definida según la naturaleza del caso.

“De acuerdo al caso, podemos hacer diversas acciones defensoriales que van desde reuniones, llamadas telefónicas, verificación de expedientes, requerimientos de informe escrito u otro. No puedo hablarle de un procedimiento muy vertical o definido, pues se define la dinámica de acuerdo al contexto”, explicó Cortez.

Una o un funcionario del Defensor del Pueblo asignado se encargará de hacer seguimiento al caso, principalmente mediante la obtención de una respuesta de la instancia estatal cuestionada a la acción defensorial.

El objetivo, según Cortez, es lograr la atención de la denuncia que busca interponer una o un ciudadano y el plazo máximo fijado, aunque no es algo rígido, es un año.

NO COERCITIVA

Al ser consultada sobre la situación del funcionario estatal que rechaza la recepción de una denuncia, Cortez aseguró que la función del Defensor del Pueblo es acompañar el proceso interno que se le sigue, en función a reglamentos que rigen en su institución.

“La Defensoría del Pueblo no tiene un carácter coercitivo, por ejemplo, en el caso de un maestro, nosotros no tenemos la competencia y atribución, por ejemplo, de emitir un memorándum de llamada de atención o de destitución. Tenemos que promover que cada instancia del Estado abra el proceso administrativo. Cada caso es complejo”, aseguró.

DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

Orías, de la Fundación para el Debido Proceso, sostuvo que el funcionario público que rechaza una denuncia, pese a estar llamado por ley, comete el delito de incumplimiento de deberes, el mismo que puede ser pasible al inicio de un juicio penal en la vía ordinaria.

No obstante, indicó que el ciudadano que sienta vulnerados sus derechos por el rechazo a una denuncia, debe evaluar si es factible o no el inicio de un juicio, debido a que seguir un proceso judicial requiere dinero, el mismo que, a veces, no puede justificarse frente a la magnitud de la queja a emitir.

Para este tipo de casos, Orías recomienda elevar la queja ante la instancia superior de la oficina que rechazó la atención a una denuncia, para que, con base en reglamentos internos, se sancione al funcionario infractor y se dé curso a la atención de la queja.

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