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Por Guiomara Calle para Guardiana (Bolivia)

Lunes 6 de diciembre de 2021.-A diario se observan largas filas de personas en el Ministerio de Trabajo. Se trata de trabajadores que buscan orientación o bien la intervención de estas oficinas en conflictos con sus empleadores. Según la Dirección General de Trabajo, el impago de beneficios sociales es la denuncia laboral más recurrente en el país, puesto que el 53 por ciento de todos los casos que atiende es por esta causa y la mayoría pertenece al departamento de La Paz. Entre enero y octubre de este año, las nueve jefaturas departamentales atendieron 7.682 casos sobre vulneración de derechos de trabajadores.

El director general de Trabajo, Arturo Alessandri, detalla a Guardiana que el impago de beneficios sociales, la falta de pago de los salarios devengados, las reincorporaciones, el acoso laboral y la aclaración de relación laboral son los casos más recurrentes en las oficinas departamentales y regionales del Ministerio de Trabajo.

Un grupo de personas aguarda su turno para hablar con un inspector laboral en las oficinas del Ministerio de Trabajo de la ciudad de La Paz.

Dentro de esas causas, los funcionarios brindan servicios para el cálculo de prefiniquitos, inspecciones y verificaciones en lugares de trabajo, visados de contratos nacionales o extranjeros, fondos en custodia (dinero depositado por el empleador para los pagos que correspondan para un trabajador), homologación de convenios colectivos, certificaciones de años de servicio, visados de contratos de trabajadores del hogar, entre otros.

“Las jefaturas departamentales y regionales de Trabajo, a través de los inspectores de trabajo, brindan la atención y la orientación en referencia a la normativa laboral a todo ciudadano que se apersone a dichas instalaciones, así como se implementan a nivel nacional consultorios laborales, que coadyuvan en la orientación e información a la población en espacios públicos".

Arturo Alessandri, director general de Trabajo.

Un informe de la Dirección General de Trabajo revela que entre enero y octubre del año lectivo se atendió un total de 7.356 casos, equivalente a 735 al mes, relacionado con impago de beneficios sociales (53%), falta de pago de salarios devengados (29%), reincorporaciones (15%) y acoso laboral (3%). La mayoría de denuncias contra empleadores que no cumplieron con el pago de beneficios sociales está en La Paz, con 1.582 casos; seguido por Santa Cruz, con 861; y Potosí, con 631.

El Decreto Supremo 110, del 1 de mayo de 2009, establece como beneficios sociales al conjunto de ingresos consolidados que el trabajador adquiere a partir del tercer mes cumplido de trabajo continuo e ininterrumpido, que se va acumulando a lo largo del tiempo, como la indemnización por tiempo de servicios, desahucio si corresponde, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad a partir del segundo año cumplido, sueldos devengados, primas anuales y otros generados directamente de la relación laboral y que el empleador está en la obligación de efectivizarlos en favor del trabajador dentro los plazos establecido por ley.

¿En qué consiste la participación del Ministerio de Trabajo en estos casos? Alessandri recuerda que otorgan la asistencia legal a favor de los trabajadores y en la aplicación al principio protector consagrado en el Decreto Supremo 28699, del 1 de mayo de 2006.

“Del 100% de casos que atendemos, un 75% son resueltos, un 15% son abandonados por los trabajadores, sea porque llegaron a un acuerdo con sus empleadores de manera directa o porque consiguen otro trabajo, y un 10% son declarados hechos controversiales, por lo que se recomienda a los trabajadores que su denuncia sea atendida a través de la judicatura laboral, en el marco de lo establecido en el Código Procesal Laboral”

Arturo Alessandri, director general de Trabajo.
Sobre la imparcialidad de los inspectores

En cuanto a la garantía de la imparcialidad de los inspectores laborales, el Director General de Trabajo aclara que al interior del Ministerio de Trabajo se cuenta con un Código de Ética y una Unidad de Transparencia que realiza de forma constante verificaciones en las distintas oficinas de esta cartera de Estado “para precautelar que las acciones de los funcionarios que atienden de manera directa a los ciudadanos enmarquen su accionar a los preceptos éticos y morales”.

En ese marco, Alessandri invita a los trabajadores a acudir a las oficinas del Ministerio de Trabajo para recibir orientación sobre normativa laboral y asesoramiento legal gratuito. Menciona que los requisitos son sencillos, al igual que la ruta que se debe seguir para cada caso o denuncia. Pero, todos esos aspectos fueron detallados a Guardiana:

1. ¿Qué requisitos necesita el trabajador para exponer o denunciar su caso?

El artículo 24 de la Constitución Política del Estado señala que el trabajador podrá ser atendido en las oficinas del Ministerio de Trabajo con la sola presentación de su carnet de identidad. Cabe aclarar que, dependiendo del tipo de caso, el inspector laboral solicitará otros documentos específicos a los trabajadores para sustentar la denuncia, como el cálculo del prefiniquito, las tres últimas papeletas de pago o información específica de los salarios percibidos en caso de no contar con las boletas de pago.

2. ¿Qué pasos debe seguir un trabajador para sentar su denuncia?

Paso 1: presentarse con su cédula de identidad en una de las oficinas departamentales o regionales, de acuerdo con su jurisdicción.

Paso 2: se le asignará un inspector de trabajo, a quien deberá brindar toda la información de los derechos que se le hubiesen vulnerado.

Paso 3: Según el tipo de denuncia, el inspector emitirá la liquidación de los beneficios sociales o, en su defecto, la citación para el empleador.

Paso 4: el inspector explicará a la o el trabajador el procedimiento que debe seguir al amparo de la normativa vigente.

3. Cuándo concluye el contrato laboral o produce el retiro voluntario, ¿qué beneficios sociales debe pagar el empleador?

Concluido el contrato laboral corresponde el pago de indemnización por tiempo de servicios en la suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo continuo. Si no alcanza al año, corresponde las duodécimas, tomando en cuenta que la indemnización se constituye en un derecho adquirido, además del pago de los derechos colaterales (aguinaldo, vacación y comisión).

4. ¿Qué es la indemnización por tiempo de servicios?

Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, y/o en forma proporcional a los meses y días trabajados cuando no se ha alcanzado el año. La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la o el trabajador hubiese cumplido más de 90 días de trabajo continuo.

La base del cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres últimos meses completos, dividido entre tres, o el promedio de los últimos 30 días para las y los trabajadores a jornal.

5. ¿Cuál es el plazo para pagar los beneficios sociales?

De producirse la desvinculación del trabajador, el empleador deberá pagar en el plazo de 15 días calendario a partir del último día trabajado. El finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 por ciento del monto total a cancelarse.

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